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Bajo las enmiendas de Titulo IX de 1972:

Ninguna persona en los Estados Unidos deberá, a base de su sexo, ser excluida de participar en, o ser negada de beneficios o ser sujeta a discriminación por ningún programa o actividad de educación que reciba ayuda financiera del gobierno federal.”.

¿Qué es Título IX?

El Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 es una ley federal que prohíbe la discriminación basada en género o sexo en cualquier programa o actividad educativa, protege a estudiantes, personal docente y no docente. El discrimen por sexo puede incluir hostigamiento sexual, acecho, violencia doméstica, violencia entre parejas o agresión sexual.

La nueva reglamentación de Título IX fue publicada por el Departamento de Educación Federal el 6 de mayo de 2020. Su fecha de vigencia comienza el 14 de agosto de 2020.

¿Qué constituye hostigamiento sexual para propósitos de Título IX?

El hostigamiento sexual es cualquiera de las siguientes instancias:

  •  Cuando el empleo o beneficio educativo se condiciona, a que la persona se someta a una conducta sexual no deseada (quid pro quo); o
  •  Una conducta sexual no bienvenida que una persona razonable puede determinar que es tan severa, perversa y objetivamente ofensiva que afecta el derecho de una persona a participar en un programa de educación o actividad educativa; o
  •  Agresión sexual, violencia entre parejas, violencia doméstica o acecho.

¿Cuál es la jurisdicción de Título IX?

De acuerdo a la nueva reglamentación para que una institución educativa responda cuando ocurre un hecho de hostigamiento sexual, el mismo debe ocurrir en un programa de la institución educativa contra una persona en los Estados Unidos o sus territorios.

¿Cómo puedo reportar un hecho de hostigamiento sexual?

Cualquier miembro de la comunidad universitaria puede reportar un suceso de hostigamiento sexual, con la Coordinadora de Título IX, la Dra. Gladys M. Laboy García en cualquier momento completando el formulario de queja y enviándolo por correo electrónico a tituloix.cayey@upr.edu o gladys.laboy@upr.edu.

Asimismo, pueden pasar a la oficina de la Coordinadora de Título IX ubicada en el edificio del Decanato de Administración Oficina 213 o llamar al 787-738-2161, ext. 2755. La Coordinadora de Título IX también está disponible para aquellas personas que solo deseen orientación.

AVISO DE NO DISCRIMINACIÓN

El Recinto de Cayey de la Universidad de Puerto Rico, no discrimina en sus ofrecimientos académicos u oportunidades de empleo por razón de sexo, raza, color, edad, origen nacional, por ideas políticas o religiosas, genero, orientación sexual, origen étnico o por ser victima o ser percibida como víctimas de violencia doméstica, agresión sexual o acecho o por servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por ostentar condición de veterano, incapacidad o cualquier otra categoría protegida por la Ley. Esta política cumple con las leyes y los estatutos gubernamentales que incluyen la Ley Federal de Rehabilitación de 1973, Titulo IX, según enmendada y de la Ley de ADA (American with Disabilities Act) de 1992. El Recinto de Cayey de la Universidad de Puerto Rico es un patrono con igualdad de oportunidades en el empleo. Es debe de todo miembro de la comunidad universitaria notificar cualquier evento de discriminación o queja ante la oficina de la Coordinadora de Titulo IX, teléfono 787-738-2161, ext. 2755, o accediendo a la página electrónica https://cayey.upr.edu/titulo-ix/.

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Persona contacto:

Dra. Gladys M. Laboy García
Coordinadora de Título IX
Extensión: 2755

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