Banner área de Veteranos

El área de Servicios al Veterano se encarga de evaluar, certificar y vigilar la carga académica de todos los estudiantes que reciben beneficios de la Administración de Veteranos. Los estudiantes que se certifican son todos aquellos que reciban beneficios:

Beneficios otorgados por la Administración de Veteranos

La Administración de Beneficios para Veteranos ofrece una amplia variedad de beneficios y servicios a los miembros del servicio. Los miembros de la Guardia Nacional y la Reserva con servicio activo también pueden calificar para una variedad de beneficios de VA:

· Post-9/11 GI Bill®

Enlace a la información de  Post-9/11 GI Bill

· Montgomery GI Bill® – Active Duty (MGIB-AD)

Enlace a la información de Montgomery GI Bill® – Active Duty (MGIB-AD)

· Montgomery GI Bill® – Selected Reserve (MGIB-SR)

Enlace a la información de Montgomery GI Bill® – Selected Reserve (MGIB-SR)

· Dependents’ Educational Assistance Program (DEA)

Enlace a la información de Dependents’ Educational Assistance Program (DEA)

(“GI Bill®” is a registered trademark of the U.S. Department of Veterans Affairs (VA).)

Para los miembros del servicio y a los Veteranos que no están listos para trabajar porque sus discapacidades compensables vinculadas al servicio son tan severas, el programa ofrece servicios para que los participantes puedan adquirir habilidades y logren la mayor independencia posible en sus hogares y en su comunidad.

· Rehabilitación Vocacional (VR&E)

Enlace a la información de Rehabilitación Vocacional (VR&E)

 

Si tiene algún beneficio educativo por parte de la Administración de Veteranos, es necesario que nos provea el certificado de elegibilidad por correo electrónico a: vanessa.claudio@upr.edu

 

La información requerida en nuestra institución para los beneficios educativos de la Administración de Veteranos son los siguientes:

· Núm. de Teléfono

· Núm. de estudiante

· Factura de matrícula

· Certificado de elegibilidad

El 14 de diciembre de 2007 se aprobó, con vigencia inmediata, la Ley 203 conocida como Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI. La ley compila toda la legislación aprobada previamente y de línea en forma ordenada los beneficios que el Gobierno de Puerto Rico le confiere a los veteranos que han servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América defendiendo los postulados de la democracia. Entre estos beneficios están los relacionados con la educación.

Conoce la Ley 203

Hay unos términos importantes que debes conocer sobre la ley:

  • Veterano (a) – Toda persona que haya servido honrablemente en cualquiera de las cinco Fuerzas Armadas de los Estados Unidos (i.e., – Ejército (Army), Marina (Navy), Fuerza Aérea (Air Force), Infantería de Marina (Marines) y Guardia Costera (Coast Guard)). Incluye a personas que hayan servido honorablemente en el Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de Estados Unidos (USPHS), Oficial Comisionado de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA).
  • Dependientes – todo aquel dependiente del soldado o veterano que forma parte de su hogar y sea poseedor de una identificación de dependientes emitida por el Departamento de la Defensa (DoD, siglas en inglés) de los Estados Unidos de América.
  •  Soldado – Aunque la ley no define Soldado, es una persona que sirve en la milicia.

Los estudiantes universitarios veteranos que agoten o estén próximos a agotar sus derechos a estudios bajo la legislación aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América sin haber podido terminar sus bachilleratos u otros estudios pos-graduados ya iniciados para los que cualifiquen, y cuyo grado académico desee culminar irrespectivo de la concentración final que escoja y deseen proseguir por razón de que dichos estudios se prolonguen por un periodo mayor al autorizado por la legislación federal, tendrán derecho a matrícula gratuita en la Universidad de Puerto Rico y todas sus unidades académicas, así como cualquier institución de educación postsecundaria del Estado y preferencia en igualdad de condiciones en cuanto a las ayudas, becas y otros beneficios que se conceda a los estudiantes de la Universidad, o la unidad o institución.

También puede referirse a la Ley 305 del año 2018 que añade al Artículo 2 de la Ley 203.

 

¿Quiénes se pueden beneficiar de la Ley 203?

(“GI Bill®” is a registered trademark of the U.S. Department of Veterans Affairs (VA).)

 

La escuela está aprobada por la Agencia Estatal Aprobadora de Servicios Educativos a Veteranos de Puerto Rico para proporcionar formación académica a los estudiantes bajo los diversos programas de GI Bill®.