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Revisiones, aplicaciones y otros aspectos

La Universidad de Puerto Rico se propone cumplir con las cláusulas de la Enmienda Buckley (Family Educational Rights and Privacy Act of 1974, as amended). Esta Ley federal protege la privacidad de los expedientes educativos de los estudiantes y establece el derecho de éstos a inspeccionar y revisar dichos expedientes. Provee, además, las guías para corregir la exactitud de la información por medio de audiencias informales y formales. Los estudiantes tienen el derecho a radicar querellas, si así lo desean, ante ―The Family Educational Rights and Privacy Act Office, Department of Health, Education and Welfare, 330 Independence Ave., S.W. Washington, D. C. 20201‖, en relación con alegados incumplimientos de la Ley por parte de la Universidad.

Copias de la Política Institucional establecida por la Universidad en cumplimiento de la Ley pueden obtenerse en Registro, la Biblioteca, el Decanato de Estudiantes y la Oficina de Asistencia Económica. Estas oficinas mantienen una lista de los expedientes educativos que mantiene la universidad de sus estudiantes, así como de la localización de estos expedientes.

Tiempo de elegibilidad

El estudiante clasificado en un programa de bachillerato deberá completar sus estudios en un máximo de seis años siempre y cuando haya estado matriculado a tiempo completo en la institución.

El estudiante clasificado en un grado asociado deberá completarlos en un máximo de tres años.

El estudiante se inactivará una vez complete los requisitos de su programa de estudios, en consonancia con la Certificación 85, 2005-06, de la Junta de Síndicos.

Reembolso

Los estudiantes que realicen bajas en el periodo de una semana al haber comenzado las clases podrán reclamar la devolución del 100% de la matricula básica.  Para reclamar la devolución de 50% el estudiante tendrá dos semanas luego del comienzo de clases, excluyendo las cuotas regulares y especiales.  El Formulario de Cambio de Matricula (boleta de altas y bajas) debe ser entregado a la Oficina de Registro y a la Oficina de Recaudaciones en o antes del ultimo día de la fecha limite para baja con derecho al 50%.  El incumplimiento de este procedimiento cancela el derecho de la devolución. No se autorizan reembolsos de derechos pagados por: estudiantes oyentes, estudiantes dados de baja por razones disciplinarias y por estudiantes que tengan una deuda.

Repetición de cursos

Se autoriza la repetición de cursos aprobados con C (Cert. 17, 1998-99, Junta de Síndicos) con la aprobación del Decano de Asuntos Académicos.

La Universidad de Puerto Rico en Cayey se ciñe a la Política de cursos repetidos según establecido en la Certificación número 111( 2013-14) Junta de Síndicos, Inciso V Normas L Cursos repetidos que lee: «Para efectos de recibir los beneficios de ayudas económicas, un estudiante podrá repetir cursos a tenor con la reglamentación vigente, en tanto no exceda el 150 por ciento (150%) del total de créditos requeridos para la obtención del grado al cual aspira. No existe límite en la cantidad de veces que un estudiante puede repetir cursos siempre que no haya aprobado los cursos anteriormente (F o W). Se podrá repetir un curso aprobado con nota (A, B, C, D) una sola vez.

Cursos remediales

Los cursos remedíales no conllevan crédito académico y no son financiados con ayuda económica federal.

Cursos de verano

Los cursos de verano se contabilizan junto con los del año académico siguientes.

Procedimiento de apelación

El estudiante que recibe una comunicación de denegación del comité y que entiende que su caso debe ser reconsiderado, deberá solicitar una entrevista con el Decano de Estudiantes.

El Decano notificará la decisión final al Director de la Oficina de Asistencia Económica y ésta será de carácter definitivo e inapelable.

Restitución de la ayuda económica

Una vez el comité examine los casos, notificará por escrito al estudiante. Si la decisión es favorable, se le restablecerán las ayudas económicas, de acuerdo con los fondos disponibles.

Estudiantes de traslado, transferencia y readmisión

El estudiante de traslado será considerado como estudiante nuevo en el momento de ser admitido a la institución y estará clasificado de acuerdo a los créditos aprobados.

CERT 23 1999-2000 NORMAS DE READMISION

CERT #27

CERT #82

CERT #115

Cuadro de Honor

Los estudiantes que hayan obtenido un índice académico de por lo menos 3.50 y que completen por lo menos (12) créditos al semestre forman parte del Cuadro de Honor. La ceremonia de reconocimiento se lleva a cabo en mayo de cada año académico. Estos estudiantes pueden aspirar a formar parte del Programa de Estudios de Honor. A los estudiantes del Cuadro de Honor se les concede el privilegio de matricularse desde el primer día de matrícula, independientemente del año en que estén clasificados.

Suspensión por deficiencia académica

El estudiante que al finalizar el año académico obtenga un promedio inferior al índice académico mínimo requerido de 2.00 podrá ser suspendido por deficiencia académica (Cert. 90, 1997-98, Senado Académico).

Todo estudiante que obtenga un promedio general inferior a 2.00 durante el primer año de estudio, será puesto en probatoria para el segundo año. Finalizado el segundo año, si su promedio general es inferior a 2.00, será suspendido por deficiencia académica. Estos estudiantes no están autorizados para matricularse en la sesión de verano. Registro enviará carta de suspensión a los estudiantes que no cumplan con el requisito mínimo de índice académico para proseguir estudios. El estudiante suspendido por primera vez podrá solicitar readmisión para el año académico siguiente al año de suspensión. De ser readmitido, será en condición de probatoria con un programa máximo de doce (12) créditos por semestre que deberá aprobar con el promedio que le sea establecido. Una segunda suspensión impone una separación de la Universidad de Puerto Rico y sus recintos por cinco años.

Baja parcial

Los estudiantes pueden darse de baja de una o más asignaturas dentro del período establecido para ello en el calendario académico, luego de notificarlo al profesor y obtener las autorizaciones que solicita el formulario correspondiente. La baja es parcial cuando el estudiante continúa tomando los demás cursos matriculados. La fecha límite para radicar bajas parciales en Registro es 9 días lectivos antes del último día de clases (Cert. 48, 2000-01, Senado Académico). No recibirá calificación por el trabajo realizado en la asignatura de la cual se ha dado de baja. El Registrador anotará una W (Baja Autorizada) como calificación final en el curso en el expediente académico del estudiante. Ver Certificación 48 (200-01)

Procedimiento de Cambios de Cursos dentro del Programa de Clases

 

A.  Cambios de Matricula (Altas y Bajas)

  • El Formulario de Autorización para Cambio de Matricula en el Programa de Clases no tendrá validez alguna sin la firma del Director o Representante del Programa y/o del Decano Asociado para Asuntos Académicos.
  • En caso de ocurrir Altas o Bajas se indicará en dicho formulario la sección correcta y el código numérico del curso correspondiente. El mismo llevará la firma del Director del Programa, Decano, Decano Asociado para Asuntos Académicos y del estudiante, previo a ser aprobado por el Registrador y el Recaudador.

B.  Bajas Parciales

  • Los estudiantes tendrán derecho a efectuar Bajas en cualquier curso durante el periodo establecido en el Calendario Académico. El estudiante radicará personalmente el Formulario de Autorización para Cambios en el Programa en la Oficina del Registrador después de obtener la autorización del Profesor y del Director del Programa o Departamento, Decano o Decano Asociado para Asuntos Académicos. Previo a radicar la Baja en la Oficina del Registrador, el estudiante deberá pasar por la Oficina Fiscal de Asistencia Económica para hacer los ajustes necesarios en su ayuda económica.
  • El estudiante no recibirá calificación ni crédito por el trabajo efectuado en el curso o cursos de los cuales se haya dado de Baja.
  • El Registrador anotará en el expediente académico del estudiante una “W” (Baja) para cada curso en que se haya solicitado la Baja.

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Baja total

Un estudiante tiene el derecho a darse de Baja Total en cualquier momento, y hasta el último día de clases en la sesión académica que corresponda. El estudiante radicará personalmente el Formulario de Autorización de Baja Total en la Oficina del Registrador después de obtener la autorización de los funcionarios correspondientes. El estudiante no recibirá calificación ni crédito por el trabajo efectuado en el curso o cursos de los cuales se haya dado de Baja. El Registrador anotará una “W” (Baja) en todos los cursos de la sesión académica correspondiente en el expediente académico del estudiante.

Al radicar la baja, el estudiante queda inactivo el siguiente semestre (Cert. 62, 1978-79, Junta Colegial).

Enlace a la información en formato PDF

Cursos en otras instituciones

Aquellos estudiantes que interesen tomar cursos en otras instituciones llenarán el formulario correspondiente el cual luego de ser aprobado por el director del departamento, cel decano académico y el registrador, será enviado con copia de su expediente académico a la institución donde interesa tomar los cursos. Se les puede autorizar un programa completo durante el semestre y seis (6) créditos durante la sesión de verano, hasta un máximo de diez (10) si tiene un promedio de 3.50 o más, o es candidato a graduación en ese verano. Será responsabilidad del estudiante solicitar a esa institución que envíe copia del expediente académico con las calificaciones obtenidas.

Los estudiantes que suspendan sus estudios en forma voluntaria y realicen estudios en una institución pública o privada fuera del sistema de la Universidad de Puerto Rico; en caso de solicitar re-admisión someterán copia oficial del expediente de la otra institución. El director del departamento que lo readmita evaluará el mismo y determinará qué cursos le convalida. No podrá convalidar ningún curso en los siguientes casos:

a. si el estudiante tenía un promedio general de menos de 2.00 al momento de abandonar voluntariamente el colegio.

b. si el estudiante estaba suspendido por razones académicas, disciplinarias o administrativas.

c. si el estudiante obtiene en la otra institución un promedio general de menos de 2.00.

English version

Those students interested in taking courses at other institutions will fill the appropriate form which after being approved by the department’s chair, academic dean and registrar, will be sent with a copy of their academic record to the institution where interested in taking courses. They are can authorize a full program during the semester and six (6) credits during the summer session, up to ten (10) if he has an average of 3.50 or more, or is a graduation candidate that summer. It is the responsibility of the student to request that institution to send a copy of the transcripts with the obtained grades.
Students who voluntarily stop their studies and conduct studies in a public or private institution outside of the University of Puerto Rico; and apply for readmission must submit official transcripts of the other institution. The department’s chair that reinstates the student will evaluate them and determine which courses will validate. The department’s chair cannot validate any course in the following cases:

a) if the student had an overall average of less than 2.00 when voluntarily leaving the university.

b) if the student was suspended for academic, disciplinary or administrative reasons.

c) if the student at the other institution obtains an overall average of less than 2.00.