La Junta Administrativa está integrada por el Rector(a), quien será su presidente(a), los(as) decanos(as) de asuntos académicos, estudiantiles y administrativos, los(as) decanos de facultad donde los haya o donde no los haya, cuatro (4) directores(as) de departamentos académicos, dos (2) senadores(as) elegidos de entre los miembros que no sean ex oficio de su senado académico y un estudiante electo anualmente por sus pares.
Las funciones serán las siguientes:
- Asesorar al rector(a) en el ejercicio de sus funciones.
- Elaborar los proyectos y planes de desarrollo de la unidad institucional.
- Considerar el proyecto de presupuesto de la unidad institucional respectiva sometido por el rector(a).
- Conceder, a propuesta del(de la) rector(a), las licencias, los rangos académicos, la permanencia y los ascensos del personal docente y técnico de la unidad institucional, de conformidad con el Reglamento General de la Universidad.
- Evaluar el impacto fiscal de los programas académicos, así como los proyectos de la División de Educación Continuada y Estudios Profesionales (DECEP), antes de ser elevados a los organismos superiores.
- Hacer recomendaciones al(la) rector(a) y, por su conducto, a los funcionarios u organismos universitarios, sobre aquellos asuntos de la competencia de estos que le sean referidos, o sobre la materia que la propia Junta juzgue pertinente expresarse.
- Establecer, mediante reglamentación interna, la estructura y procedimientos necesarios para su funcionamiento en armonía con la Ley Universitaria y el Reglamento General de la Universidad.