1. Para conducir un vehículo de motor dentro del estacionamiento la persona tiene que estar debidamente autorizado por el Secretario de Transportación y Obras Publica de Puerto Rico.
2. La velocidad máxima es de 15 MPH.
3. Se prohíbe:
- Estacionar en zona reservada para impedidos sin la debida autorización.
Conducir a velocidad exagerada o en forma temeraria. - Estacionar en áreas reservadas a funcionarios del Recinto.
- Utilizar un lugar de estacionamiento sin tener permiso.
- No obedecer las instrucciones de un Oficial de Seguridad.
- Estacionar frente a un encintado pintado de amarillo.
- Utilizar un lugar de estacionamiento teniendo el permiso vencido.
- Estacionar de forma tal que obstruya la salida de otros vehículos y el libre tránsito.
- Estacionar sobre la grama.
- Estacionar sobre la acera.
- Ruidos innecesarios dentro del Recinto, tales como: aceleración del motor, tocar bocina y radios a volumen alto.
- Otros (Conforme al Reglamento de Transito y Estacionamiento, Capitulo VI, Artículo 24)
4. Todo estudiante que conduzca un vehículos de motor dentro de la Universidad, observará las indicaciones sobe el tránsito y estacionamiento de vehículos que aparezcan en los rótulos fijados y obedecerán las señales e indicaciones de los Oficiales de Seguridad asignados al estacionamiento.
5. Toda persona que violente alguna de estas normas se le dará un boleto de denuncia.
6. Toda persona a la que el Oficial de Seguridad le haya expedido un boleto de denuncia y considere que se haya cometido un acto injusto o equivocado podrá solicitar por escrito o personalmente ante el Director(a) de la Oficina de Seguridad y Vigilancia una re-consideración de la decisión del funcionario que expidió la multa. (Véase Articulo 33 del Reglamento de Transito y Estacionamiento)
7. Para la reclamación por daños a su vehículo deberá ser el mismo día en la Oficina de Seguridad y Vigilancia.
8. Para mayor información sobre las normas de tránsito refiérase al Reglamento de Tránsito y Estacionamiento en el área de «Archivos»