La Universidad de Puerto Rico en Cayey (UPR-C) provee igualdad de oportunidades a estudiantes cualificados con un impedimento/diversidad funcional que requiere apoyo para su el proceso de admisión y completa participación en las actividades y servicios según establecidos en la Ley de Rehabilitación de 1973 (Pub. L. No. 93-112, según enmendada) y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Pub. L. No. 1001-336). Según la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, 1990), un estudiante con un impedimento/diversidad funcional es aquel con un impedimento físico, mental o sensorial, tiene un historial de su impedimento que limita sustancialmente una o más de sus actividades de la vida, como aprender, hablar, ver, oír, caminar, cuidarse o realizar tareas manuales.
La Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos (OSEI) mantiene un proceso interactivo con el solicitante o estudiante para identificar las modificaciones razonables después de revisar la solicitud y documentación médica del individuo. Las modificaciones razonables son modificaciones o ajustes que permite que el estudiante con impedimento/diversidad funcional tenga un acceso equitativo a todos los servicios, cursos y eventos en la universidad. Los servicios de modificación razonable se basan en una evaluación abarcadora de la documentación sometida, los requisitos/estándares de los cursos y las necesidades particulares al impedimento de cada estudiante de forma independiente. El estudiante elegible a los servicios del OSEI trabajará con el Coordinador para desarrollar un Plan de Modificación Razonable que se ajuste a sus necesidades curriculares y extracurriculares.
BASE LEGAL
La base legal que se ilustra aplica al contexto universitario con el fin de viabilizar el cumplimiento de las leyes federales y estatales relacionadas a los servicios de los estudiantes con impedimentos.
Ley Pública 93-112, de 1973, “Rehabilitation Act of 1973” (29 U.S.C. 792), según enmendada.
Esta ley autoriza fondos federales para que los estados provean los servicios de rehabilitación vocacional como un programa de elegibilidad. Se facilita la prestación de estos servicios a personas con impedimentos severos, promueve una participación activa del consumidor en la planificación de sus servicios y en la preparación de un Plan Individualizado para Empleo (PIPE). La Sección 504 de esta ley se conoce como la Sección de los Derechos Civiles del Ciudadano con Impedimentos. Esta sección dispone que: “ningún individuo con un impedimento, según definida en la sección 706 (8) de este título, será excluido únicamente por razones de su impedimento de participar en, ni será negado de los beneficios de o será sujeto a trato discriminatorio bajo ningún programa o actividad que reciba asistencia financiera federal”. Las disposiciones aplican a programas educativos y oportunidades de empleo y vivienda, al igual que al acceso físico o cualquier otra instrumentalidad cubierta por la sección, las cuales pueden ser de naturaleza pública o privada, siempre que cuenten para su funcionamiento o facilidades con alguna aportación que provenga del gobierno federal.
Ley Número 44 de 2 de julio de 1985, Ley de Prohibición de Discrimen contra Impedidos, según enmendada.
Establece que ninguna persona cualificada con impedimento podrá, por razón de su impedimento, ser excluido de participar, ser negada de beneficios o de otra forma ser sometido a discrimen por ningún programa o actividad que reciba asistencia económica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Ley Pública 101-336 de 2000, “Americans with Disabilities Act”
(ADA por sus siglas en inglés), según enmendada. Protege a los ciudadanos americanos con impedimentos de discrimen, tanto en el lugar de empleo como en los lugares de acomodo y servicio público. Además, otorga protección de derechos civiles a las personas con impedimentos y garantiza igualdad en las áreas como: servicios de transportación, empleo, telecomunicaciones, facilidades públicas y servicios proporcionados por gobiernos locales y estatales.
Ley Número 51 de 7 de junio de 1996, Ley de Servicios Educativos Integrales para las Personas con Impedimentos, según enmendada.
Establece la responsabilidad de las agencias gubernamentales de Puerto Rico para prestar servicios educativos integrales para personas con impedimentos, crea la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos y le otorga los poderes y las facultades para coordinar la prestación de servicios de las agencias; para establecer las responsabilidades de las agencias. La responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico es promover la investigación y adaptación de la tecnología para la población de personas con impedimentos. Además, deberá capacitar a un número razonable de profesionales que brinden servicios a personas con impedimentos y proveer educación continua a la institución y otras agencias.
Ley Número 238 de 31 de agosto de 2004, Carta de Derechos de las Personas con Impedimento.
Esta ley garantiza derechos, beneficios, responsabilidades y privilegios en igualdad de condiciones a todas las personas con impedimentos. La ley cobija las áreas de empleo, educación, transportación, recreación, seguridad y vivienda.
Ley Núm. 229 del 2 de septiembre del 2003 – Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos. Mediante esta Ley el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adopta una política pública dirigida a garantizar que todas las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades públicas del Estado deberán cumplir con los requisitos de accesibilidad de las páginas electrónicas para el uso de las personas con impedimentos.
Ley Pública 108-364 de 2004, “Assistive Technology Act of 2004” (29 U.S.C 3001).
Esta ley provee ayuda económica a los estados para asistir en el desarrollo e implantación de programas de ayuda relacionados con la tecnología para personas con impedimentos de todas las edades. Los programas van dirigidos a desarrollar conciencia de la necesidad y utilidad de estos equipos y facilitar la identificación de los recursos disponibles para proveerlos.
Ley Núm. 63 de 15 de abril de 2011, “Ley para establecer el Sistema de Servicios Bibliotecarios Inclusivos de Asistencia Tecnológica en todas las bibliotecas.
Esta ley establece el Sistema de Servicios Bibliotecarios Inclusivos de Asistencia Tecnológica en todos los Recintos que comprende la Universidad de Puerto Rico, universidades privadas, instituciones de educación superior y municipios que ofrezcan servicios bibliotecarios de información impresa o digital a las personas con impedimentos.
Ley Número 250 de 15 de septiembre de 2012, Ley de Pasaporte Post-Secundario de Acomodo Razonable.
Esta ley tiene el propósito de establecer un mecanismo que facilite a los estudiantes con impedimentos poder acceder a las instituciones de educación superior de una forma equitativa a sus pares sin impedimentos y responsiva a sus necesidades. Los elementos considerados en la legislación incluye: garantizar métodos de admisión libre de barreras y un sistema de transición coordinado.
PROCESO PARA SOLICITAR MODIFICACIÓN RAZONABLE
La petición de solicitud de Modificación razonable es el primer paso de un proceso interactivo entre el Coordinador del OSEI y el estudiante. Para que el estudiante tenga derecho a un Modificación razonable deberá cumplir con la definición de persona con impedimento/diversidad funcional.
1. Para solicitar modificación razonable en la Universidad de Puerto Rico en Cayey (UPR-C) el estudiante le notificará al Coordinador del OSEI la necesidad de ajuste o modificación para cumplir con los requerimientos académicos de su programa de estudios por razón de su impedimento/diversidad funcional.
2. La modificación razonable se puede solicitar en cualquier momento, al solicitar admisión y luego de ser admitido.
3. Los estudiantes admitidos, traslados y pertenecientes al OSEI de la UPR-C deberán solicitar servicios de modificación razonable a través del OSEI durante las primeras tres (3) semanas de cada semestre para agilizar los servicios necesarios para el estudiante con impedimento/diversidad funcional.
4. El estudiante completará una entrevista donde se solicitará información familiar, datos escolares y/o universitarios, condiciones médicas, medicación, transportación, fortalezas, modificaciones previas y el impacto de su diversidad funcional a su desempeño académico.
PROCESO DE ELEGIBILIDAD A LOS SERVICIOS DE OSEI
Paso 1: Notificar sobre su impedimento/diversidad funcional y solicitar modificaciones razonables
Para establecer que el individuo es uno calificado con un impedimento/diversidad funcional y recibir modificaciones razonables, el estudiante deben notificar sobre su impedimento/diversidad funcional a la Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos (OSEI). La Universidad de Puerto Rico en Cayey no asume la responsabilidad de brindar modificaciones razonables o servicios a solicitantes o estudiantes que no se hayan identificado como persona con diversidad funcional, ni hayan solicitado modificaciones razonables.
Los estudiantes pueden iniciar este proceso peticionando una cita para una entrevista inicial. Se recomienda que el estudiante pueda tener disponible la documentación de su impedimento/diversidad funcional al momento de la entrevista inicial.
Paso 2: Presentar Documentación Médica
Para evaluar la solicitud de modificación razonable, la Coordinadora de la Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos (OSEI) necesitará información sobre cómo su impedimento/diversidad funcional puede afectar al solicitante al participar en el proceso de solicitud y/o al estudiante mientras participa en los programas, actividades y servicios de la Universidad de Puerto Rico en Cayey.
La petición de modificación razonable debe estar acompañada de documentación médica que sustente la (las) modificación (es) solicitada (s). El estudiante podrá solicitar y/o utilizar el documento evaluaciones diseñadas por el OSEI (Evaluaciones Médicas).
La documentación requiere:
a) La certificación médica esté redactada en papel timbrado con logo oficial y firmada por el evaluador cualificado que incluya el diagnóstico o código CIE-10. Debe incluir el número de licencia y/o número de certificación profesional en las áreas de especialización.
b) Incluir específicamente una evaluación detallada de la condición, una explicación de las manifestaciones actuales y limitaciones funcionales sustanciales.
c) Ser lo suficientemente específica para demostrar que se ha limitado una o más de las principales actividades del diario vivir.
d) Incluir y justificar la modificación razonable que solicita.
e) Debe estar actualizada conforme a su condición, por ejemplo:
1. Problemas específicos de aprendizaje (PEA), Trastorno del Espectro Autista (TEA) o Impedimentos Intelectuales debe ser de los últimos 3 a 5 años.
2. Condiciones crónicas de salud o condiciones psiquiátricas (no más de seis (6) meses). Aquellas condiciones médicas cambiantes pueden requerir que la información se actualice con frecuencia.
3. Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) y otras condiciones relacionadas en los últimos 3 años.
Proveer un historial completo educativo, progresivo y médico que sea relevante al impedimento/diversidad funcional para el cual solicita las modificaciones razonables.
Paso 3: Asistir a una Entrevista Inicial
La entrevista inicial es un paso fundamental para determinar la elegibilidad para las modificaciones razonables solicitadas por el solicitante. El día de la entrevista el estudiante completará el Formulario de Solicitud de Modificación Razonable y presentará la documentación apropiada. Si la documentación médica no está disponible, se coordinará una nueva reunión para la entrega de la documentación médica y determinación de elegibilidad. El propósito de la reunión es aprender de primera mano, del estudiante, sobre sus limitaciones funcionales y las modificaciones razonables que pueden ayudarlo a competir en igualdad de condiciones dentro del escenario universitario. Además, la entrevista brinda importantes oportunidades de educación sobre el uso de las modificaciones razonables en el entorno universitario.
Después de la reunión de admisión, los estudiantes recibirán una notificación a través de correo electrónico sobre sus modificaciones razonables aprobadas, y la información sobre las modificaciones razonables se distribuirá a los profesores durante el primer semestre a través de la plataforma del Portal NEXT o se comunicará a otras partes interesadas relevantes del campus (por ejemplo, el personal de Seguridad y Vigilancia). Se exhorta a los estudiantes a discutir sus modificaciones razonables con todos los profesores al comienzo de cada semestre. La Coordinadora de OSEI puede brindar apoyo y orientación sobre los beneficios de mantener una la comunicación adecuada con la facultad a los estudiantes de nuevo ingreso.
Paso 4: Renovación de las Modificaciones Razonables
Los estudiantes matriculados son responsables de renovar las modificaciones razonables cada semestre en la Universidad de Puerto Rico en Cayey. La Coordinadora de OSEI enviará recordatorios por correo electrónico y las instrucciones para la renovación de modificaciones razonables por el correo electrónico de la oficina de OSEI antes de que comience cada semestre. Las modificaciones razonables no se compartirán con los profesores sin que el estudiante indique su intención de renovar.
Los estudiantes que no respondan a las comunicaciones electrónicas relacionadas con la renovación de las modificaciones razonables no se les renovarán las modificaciones automáticamente.
EVALUACIONES MÉDICAS
EVALUCIÓN MÉDICA LIMITACIONES VISUALES
EVALUCIÓN MÉDICA MOVILIDAD/CONDICIONES CRÓNICAS DE SALUD
EVALUCIÓN MÉDICA MI Y/O DÉFICIT DE ATENCIÓN
GUÍA DE POSIBLES MODIFICACIONES RAZONABLES
POLÍTICAS RELACIONADAS A LA OFICINA DE SERVICIOS A ESTUDIANTES CON IMPEDIMENTOS
Certificación Número 133 (2015-2016): Política de Modificaciones Razonables y Servicios Académicos para Estudiantes con Impedimentos Matriculados en la Universidad de Puerto Rico
Certificación Número 111 (2014-2015): Normas y Procedimientos Complementarios de la Universidad de Puerto Rico para la Admisión Extendida de Nuevo Ingreso
Manual de Procedimientos de la Oficina de Servicios a Estudiantes con Impedimentos/ Diversidad Funcional
Manual de Animales de Servicios
RECURSOS PARA LA FACULTAD
Manual de Profesores
Presentación para Profesores Nuevos/Contratos
GUÍA DE POSIBLES MODIFICACIONES RAZONABLES
Posibles Acomodos Razonables
Los acomodos razonable académicos son determinados de acuerdo a la información y recomendaciones de los profesionales que intervienen con el estudiante según sea su necesidad. No todos los acomodos van a ser los mismos.
Problemas de Aprendizaje
• Anotadores
• Tiempo adicional.
• Proveerle las notas del profesor.
• Uso de audio libros
• Opciones y formatos alternos para la evaluación (ejemplo: limitado números de problemas, audio, portafolio, entre otros).
• Asiento preferencial.
• Uso de grabadoras.
• Usos de laptops para tomar anotaciones.
• Ofrecerle las instrucciones claras y concisas, preferiblemente de forma escrita.
• Trabajos asignados con anticipación.
Impedimentos Auditivos
Exámenes:
• Tiempo adicional
• Interpretes
• Anotadores
• Subtítulos en tiempo real (C-Print, CART, entre otros)
• Artefactos auditivos
• Procesadores de palabras
Salón de Clases y Laboratorios:
• Asiento preferencial
• Lectores
• Opciones y formatos alternos de evaluación.
• Asistencia Tecnológica
• Lectores calificados
• Escribir a mano
• Asegúrese de darle la cara al estudiante al hablar (No obstruya la vista de sus labios al estudiante).
Impedimentos Visuales
• Formatos alternativos para imprimir exámenes y materiales del curso.
• Libros y/o materiales en Braille.
• Lectores digitales (tales como Kurzweil, JAWS)
• Tiempo adicional
• Letra agrandada a 18 ó 20
• Lectores
• Anotadores
• Salón de pruebas silencioso (Quiet room)
• Uso de laptops para tomar anotaciones
• Uso de grabadora
• Asistencia Tecnológica
Impedimentos de Movilidad
• Áreas de trabajo accesibles
• Anotadores
• Asistentes de laboratorio
• Trabajos de laboratorio en grupo.
• Equipos alcanzables.
• Tiempo adicional para trabajos y exámenes.
• Exámenes orales grabados (exámenes de preguntas de discusión o ensayos, el profesor lo dispone, se recomienda que un (a) tutor (a) pueda grabar las contestaciones para que el profesor las evalué.
Impedimentos de la Salud
• Requiere de asistencia flexible.
• Tiempo adicional para terminación de exámenes.
• Uso de grabadora.
• Anotadores
Impedimentos del Habla
• Relájese y permita el tiempo suficiente para la comunicación y escuchar cuidadosamente.
• Pídale al estudiante que repita la palabra o frase que usted no entendió.
• Se recomienda que el profesor fomente comunicación con el estudiante y se familiarice con su patrón del habla.
Trastornos Psiquiátricos
• Asiento preferencial.
• Requiere periodos de descanso.
• Uso de grabadora.
• Anotadores
• Requiere de asistencia flexible.
• Retroalimentación constante de los profesores sobre su trabajo académico.
• Opciones y formatos alternos para la evaluación incluyendo oral, selección múltiple y ensayo.
• Tiempo adicional para trabajos escritos y exámenes.
• Exámenes en salones silenciosos libre de distracciones.
Guía Para Profesores Sobre Estudiantes Con Impedimentos
OTROS RECURSOS
Americans with Disabilities Act
ADA Línea de información
1-800-514-0301 (voz)
1-800-514-0383 (TDD)
www.usdoj.gov/crt/ada/adahom1.htm
La ley del 1990, Americans with Disabilities Act (ADA) por sus siglas en inglés, otorga protección de derechos civiles a las personas con impedimentos y garantiza igualdad en las áreas como: servicios de transportación, empleo, telecomunicaciones, facilidades públicas y servicios proporcionados por gobiernos locales y estatales.
Association on Higher Education and Disability (AHEAD)
107 Commerce Center Drive, Suite 204
Huntersville, NC 28078
(704) 947-7779 (Voz/TDD)
(704) 948-7779 (fax)
http://www.ahead.org
AHEAD es una asociación profesional comprometida a que las personas con impedimentos puedan lograr una máxima participación en la educación post secundaria. AHEAD promueve prácticas ejemplares, liderazgo, desarrollo profesional, difundir información y desarrollar recursos a través de la colaboración.
The Job Accommodations Network (JAN)
PO Box 6080
Morgantown, WV 26506-6080
(800) 526-7234 · v/TTY in the US or (800) ADA-WORK · v/TTY in the US
(304) 293-7186 · v/TTY Worldwide
(304) 293-5407 · fax
http://janweb.icdi.wvu.edu/
La Red de Acomodos en el Empleo (o JAN por sus siglas en inglés), es la fuente principal de asesoramiento gratuito, experto y confidencial en relación a los impedimentos y los acomodos razonables en el empleo. JAN se esfuerza en buscar soluciones prácticas que beneficien tanto al empleado como al empleador por lo cual: ayuda a personas con impedimentos a mejorar sus facultades aumentando sus probabilidades de contratación y también les muestra a los empleadores cómo capitalizar los valores y los talentos que aquéllos añaden al lugar de trabajo.
INFORMACIÓN DEL CONTACTO
Teléfonos
787-738-2161 Exts. 2023, 2537
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